El concepto Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) engloba, desde el punto de vista dela LOE 2006, al alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) derivativas de discapacidad o trastornos graves de conducta, al alumnado con altas capacidades intelectuales, al alumnado con incorporación tardía en el Sistema Educativo Español, al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje o al alumnado con condiciones personales o de historia escolar compleja. La LEA 2007, sin embargo, amplia dicho concepto, incluyendo, además de lo referido en la LOE 2006, la compensación de desigualdades sociales. En relación con las necesidades educativas especiales, tanto la LEA como la LOE coinciden que el alumnado con necesidades educativas especiales es aquel que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivativas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Es importante que las familias estén con la escuela infantil para que así sea más fácil llevar a cabo ese proceso.
Algunas de las medidas de atención a tener en cuenta con estos alumnos son:
- La atención integral al alumnado se iniciará desde el mismo momento en que la necesidad sea identificada
- Las Administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la LOE.
- Se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental y se recogerá la forma de atención a la misma en el proyecto educativo del centro.
- Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.
- Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo se adaptarán al alumnado que presenta NEAE. Dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el citado sistema.
- En función de la etapa, ciclo, grado, curso o nivel de enseñanza en el que se escolarice este alumnado, a los criterios anteriores se añaden los específicos de cada una de las enseñanzas que ofrece el sistema educativo, en este caso de educación infantil.
Criterios de actuación, cabe señalar:
- La acción educativa estará encaminada a atender a la diversidad del alumnado. Los centros docentes elaborarán un plan de atención a la diversidad, que formará parte de su proyecto educativo, contemplando medidas de carácter general, tanto ordinarias como extraordinarias.
- Los centros educativos promoverán la participación de la comunidad educativa y de las entidades sociales, así como la reflexión conjunta y el trabajo en equipo, para la adopción de las medidas organizativas y curriculares que orienten su actividad.
- Las medidas organizativas y curriculares dirigidas a atender las necesidades individuales constituirán un medio para la mejora de la atención al conjunto del alumnado y de la comunidad educativa.
- La atención integral se iniciará desde el momento en que la necesidad sea identificada, con independencia de la edad del alumno, rigiéndose por los principios de normalización e inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza y atención al desarrollo de su calidad de vida.
- Se arbitrarán las medidas que permitan eliminar las barreras de todo tipo que dificulten el acceso y permanencia del alumnado en el sistema educativo, todo ello en aplicación de los principios de accesibilidad universal y diseño para todos.
- Se impulsarán programas de sensibilización, formación e información para los equipos directivos de los centros, para el profesorado y los profesionales de la orientación escolar y de apoyo.
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